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Directiva Whistleblowing.
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El 17 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes. De acuerdo con la Directiva, a más tardar el 17 de diciembre de 2021, los Estados miembro ya deberán haber puesto en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas así como las demás obligaciones contempladas en la Directiva. En España todavía no se ha traspuesto la Directiva europea pero es interesante que tengáis conocimiento de ella, para que vuestra empresa vaya previendo la inclusión de estas medidas.

Si algún Estado miembro no transpone la Directiva dentro del plazo establecido, al no haber puesto en vigor, dentro de su ordenamiento jurídico, los medios necesarios para lograr los resultados buscados, éste incumplirá obligaciones contraídas a través de los Tratados de la Unión Europea.


Empresas a las que afecta la normativa

Estarán obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, y empresas privadas con más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos.

Los Estados de la UE podrán exigir a entidades con menos de 50 trabajadores que las establezcan si existen riesgos.


Para qué sirve la Directiva Whistleblower


Esta norma busca garantizar la transparencia y combatir la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado. Para que esto suceda, propone generar canales de comunicación específicos, modalidades y metodologías para que empleados y ex empleados del sector privado así como funcionarios y exfuncionarios del sector público y trabajadores, puedan denunciar irregularidades e incumplimientos de diferentes leyes o violaciones a los derechos.

Algo similar a lo que sucede con las denuncias anónimas que conllevan a las inspecciones de trabajo o demandas laborales, solo que en mayor escala y con un protocolo propio que parte de la propia Unión Europea. La definición de Whistleblower, no es nada más que un anglicismo que, de ser traducido literalmente, puede describirse como una persona que sopla un silbato. Es decir, que da la voz de alerta frente una irregularidad, es decir, es un denunciante.

Este es el punto principal de apoyo de la directiva que busca, además, reforzar y proteger el estatus de estos denunciantes anónimos que en la actualidad, carecen de cualquier tipo de protección frente a represalias, desde el punto de vista legal.


Cómo funciona la Directiva Whistleblower

La ley no solamente se centra en proteger a trabajadores, sino que abarca también a accionistas, inversores, miembros de órgano de administración, trabajadores en prácticas, personal subcontratado, proveedores. Y, al mismo tiempo, protege a terceros relacionados con el informante en cuestión, en caso de amenazas o represalias.

La Directiva Whistleblower establece la existencia de dos tipos de denunciante, el formal y el anónimo. En ambos casos, las personas serán susceptibles de la debida protección en caso de ataques o amedrentamientos contra su integridad física, propiedad o la de terceros.

Respecto a las denuncias, estas deben ser siempre fidedignas y comprobables. En ningún caso pueden ser mal intencionadas, abusivas o realizadas con información de acceso público. Las denuncias deben realizarse utilizando canales específicos (de los que hablaremos más adelante en este artículo) siendo válido, prácticamente, cualquier tipo de soporte: escrito, verbal, telefónico, electrónico, etc.


Consecuencias de la Directiva Whistleblower

En la actualidad en España, ya existen normas orientadas a la denuncia de fraudes, ilícitos, hechos de corrupción y violación de derechos laborales (entre otros). Algunos de ellos pueden encontrarse en la ley de prevención de blanqueamiento de capitales o en el Código Penal.

Sin embargo y, hasta el momento, ninguna de las leyes hasta ahora hablaba específicamente de la importancia de proteger a los denunciantes e incentivar que se visibilicen procesos o conductas contrarias a la ley. De hecho y, en una gran mayoría de casos, este tipo de denuncias se desestiman y la persona en cuestión suele ser objeto de demandas por calumnias/injurias y otros procesos penales. Esto, principalmente, debido a que la divulgación de información personal o secretos corporativos, constituye un delito.

La normativa de protección de denunciantes logra invertir la carga de la prueba. Esto significa que no será el denunciante y/o sus representantes quienes deban demostrar la comisión del delito, sino que será la organización quien deberá defenderse de la acusación.

En pocas líneas, las implicaciones más importantes de la directiva, tendrán su efecto sobre los siguientes ámbitos:

• Toda forma de amenaza, coerción o represalia contra el denunciante se encuentra prohibida. Su incumplimiento implicará sanciones económicas.

• Las empresas y entidades públicas de más de 50 empleados/funcionarios, deberán garantizar canales de denuncia.

• Se asignarán autoridades competentes y externas responsables del seguimiento de la/s denuncia.

• La investigación de la denuncia debe completarse en un plazo no mayor a tres meses incluyendo la respuesta al denunciante.


Multas por incumplimiento de la Directiva Whistleblower

Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.

En la Directiva se fija un plazo máximo hasta el 17 de diciembre de 2023 para que todos los países miembros traspongan estas medidas en su normativa y procesos administrativos. Es decir, la obligación para la aplicación de estas medidas en los próximos años será obligatoria.

Las multas por el incumplimiento de la ley son altas si bien entendemos que no se puede sancionar ya que las entidades privadas no se encontrarán obligadas a la implementación de canales de denuncia internos mientras la Directiva no haya sido transpuesta y el Estado miembro haya puesto en vigor las disposiciones legales necesarias para poder cumplir con la implementación de los canales de denuncia internos.

Sanciones muy graves, hasta 50mil euros: Se darán en el caso de que se detecte que existió intención o acción de impedir, dificultar, evitar y/o disuadir el seguimiento de la denuncia. Así como también en caso de no cumplirse con el derecho de confidencialidad del alertador/persona denunciante. En el mismo sentido, la práctica de cualquier tipo de acto represivo (amenazas, coerciones, etc.) constituirán una sanción tipificada como muy grave.

Sanciones graves, hasta 25mil euros: No disponer de un canal de denuncias interno que se ajuste a lo que establece la ley, o por ejemplo que el mismo no de garantías de confidencialidad, será considerado una falta grave. Asimismo, no tener una persona y/o departamento pertinente para el seguimiento de denuncias o fallar en chequear los procedimientos internos, también se considerará sanción de gravedad.



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