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MAYO 2023
¿Tienes alguna moneda digital? A partir de 2024 será obligatorio declararlas.
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 249/2023, que incluye modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En concreto, se indican nuevas obligaciones con Hacienda: a partir de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales que se tengan en el extranjero.

Las criptomonedas son una forma de moneda virtual que usan la criptografía para verificar las transacciones.

Para su uso, las criptomonedas se integran en la tecnología conocida como blockchain. Se trata de un registro descentralizado que permite realizar las transacciones de manera segura.

Existen muchos tipos de criptomonedas, ya que en los últimos años ha aumentado su uso, aunque la más habitual es el Bitcoin.


¿Por qué es necesario declarar las criptomonedas en 2024?

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales. Esta obligación nace con el fin de mejorar el control fiscal y tributario.

Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero.

Esto es con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.


¿Quiénes deben informar sobre operaciones con criptomonedas a partir de 2024?

El Real Decreto 249/2023 incluye modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En concreto, recoge el artículo 39 bis y el artículo 39 ter que indica que deberán informar sobre operaciones con criptomonedas:

• Personas residentes en España.

• Personas y entidades que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros con el fin de almacenar y transferir esas monedas.

• Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de residentes extranjeros que ofrezcan servicios para el intercambio de criptomonedas.

• Establecimientos que hayan sido propietarios, hayan estado autorizados o hayan resultado beneficiarios de las operaciones con criptomonedas.

• También, establecimientos que hayan tenido poderes de disposición sobre las criptomonedas o hayan sido los verdaderos propietarios en cualquier momento del año.


¿Se deberá informar sobre saldos en monedas virtuales?

¡Así es! Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para almacenar o transferir monedas virtuales o criptomonedas deberán realizar una declaración informativa anual.

En esta declaración deberán incluirse las monedas virtuales que se mantengan custodiadas.

En el caso de las personas o entidades residentes en España y los establecimientos en territorios español de personas o entidades residentes en el extranjero, que intermedien de alguna manera en la realización de operaciones con criptomonedas también tendrán que presentar la declaración.

Se tendrán que incluir la adquisición, transmisión, transferencias, cobros y pagos de monedas virtuales.


¿Se tendrá que informar sobre monedas virtuales en el extranjero?

También será necesario informar sobre monedas virtuales en el extranjero.

Es decir, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y establecimientos permanentes en el territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.

En esta declaración se deberán incluir la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o, en su caso de las que tenga la condición de persona beneficiaria.


Hacienda incluye un apartado dedicado a Monedas virtuales

Para declarar las criptomonedas Hacienda ha incluido un apartado (1800) dedicado a las monedas virtuales.

En este apartado habrá que incluir todas las operaciones de compraventa, con un límite máximo de 25 ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, para el año 2024 se incluirá el Modelo 721, que sustituirá al Modelo 720, para informar sobre monedas virtuales en el extranjero.

En este caso, no tendrán obligación de informar sobre criptomonedas aquellos saldos que a 31 de diciembre no superen de manera conjunta los 50.000 euros.

Por su parte, los modelos 172 y 173 se van a centrar en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas, ya sea como agencias de intercambio o monederos virtuales.

Será necesario presentar los modelos informando de las operaciones realizadas en España y en el extranjero.


¿Cuáles son los tramos para declarar las ganancias con criptomonedas?

Todo apunta a que los tramos para tributar las ganancias con criptomonedas y resto de monedas virtuales serían:

• De 0 a 6.000 euros: 19%.

• De 6.001 a 50.000: 21%.

• De 50.001 a 200.000: 23%

• A partir de 200.001: 26%.



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