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OCTUBRE 2015
Los autónomos podrán desgravarse los gastos de su vivienda.
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Será necesario probar que el consumo deducible sirve a la actividad económica.

Hemos explicado en varias ocasiones que es muy complejo demostrar la deducibilidad de los gastos en suministros cuando ejerces tu actividad en una parte de tu vivienda.

Pero, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta definitivamente a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Hacienda seguía negando la deducción a quien pretendía desgravarse esos suministros.


Carácter vinculante

Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento, por lo que Hacienda deberá emitir un comunicado y así, sabremos cómo actuar.


¿Qué sucedía hasta ahora?

El criterio de la Agencia Tributaria permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.

El TEAC entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos. No obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

En ausencia de método de cálculo objetivo, la Sala entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

En la resolución se falla que "la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble".



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