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MARZO 2015
Ley de Segunda oportunidad para emprendedores.
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La llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor es en realidad un procedimiento extrajudicial mediante el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura del Mediador Concursal.

La norma recoge dos puntos básicos para acceder a la liberación en el pago de la deuda insatisfecha en la liquidación concursal, que son: En primer lugar, es necesario que el deudor sea de buena fe y en segundo, que se haya liquidado previamente su patrimonio en beneficio de los acreedores.

No obstante, cabe recordar que los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y que los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si así lo deciden los acreedores.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Exoneración de deudas

Para deudores que sean personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de capital para hacer frente a estas deudas. Por un lado, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos ordinarios.

Por otro lado, como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

En cuanto se vaya desgranando la letra pequeña y las excepciones de las excepciones, las iremos comunicando.



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